Solicitud de la prestación e ingreso al SICAM

7134376 - Evento 1909 - En la liquidación previsional (Sicam 1 - F.558), el sistema muestra una deuda y al ingresar en el plan que corresponde (Sicam 2) me da deuda 0. ¿A qué se debe esta inconsistencia y cómo debo proceder en este caso?
Fecha de publicación: 10/03/2008

Esta diferencia se debe a que el Sicam 1 realiza el cálculo a valores nominales y con hasta 11 decimales mientras que el Sicam 2 (la liquidación que hace el sistema para incorporar esa deuda en el plan previsto por la Ley 24476) hace la liquidación de los períodos en virtud de los beneficios y reducciones que otorga la Ley correspondiente a esos valores y sin considerar tantos decimales.

En este caso deberá proceder de la siguiente manera:

1) Imprimir la liquidación de SICAM 1 en el cual figuran los períodos adeudados, es decir los F.558/A/B/C y el detalle de deuda.

2) Calcular una segunda liquidación en el SICAM 1 excluyendo de la situación de revista los períodos que surgieron como adeudados de la liquidación mencionada en el punto 1.

3) Ingresar al entorno plan de pagos (SICAM 2) y los períodos adeudados declararlos como Ampliación de Período y de esta manera generar la deuda con los beneficios del Plan.

4) Luego enviar el plan e imprimir todos los formularios nuevamente y presentarlo a la UDAI de la ANSeS con una impresión de la presente.

  • Fuente: CIT AFIP
1453456 - Evento 1088 - ASOCIACIÓN DE LAS CUENTAS DE ANSES. PLAZO QUE SE DEBE AGUARDAR LUEGO DE REALIZADO EL TRÁMITE EN LA DEPENDENCIA.
Fecha de publicación: 05/05/2010

Cuando existan inconsistencias con respecto a los números de cuenta de la ANSeS, sea porque estos son erróneos o siendo correctos se verifiquen diferencias entre sus datos personales y los nombres y apellidos que acompañan a cada cuenta; o bien cuando existan números de cuentas faltantes, se deberá concurrir a la Dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción a efectos de solicitar las altas, bajas, o modificaciones pertinentes con el F.460/F (para afectar o desafectar números de cuenta).

Se debe tener en cuenta que, para visualizar la modificación dentro del SICAM, aguardar un plazo de 72 hs. hábiles desde la fecha de proceso del formulario en la dependencia.

  • Fuente: CIT AFIP
14343053 - Evento 2834 - SOY TRABAJADOR AUTÓNOMO, ¿CÓMO MODIFICO MI SITUACIÓN DE REVISTA?
Fecha de publicación: 28/03/2011

Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:

a) En el "Registro Tributario": cuando modifique períodos dentro de los últimos 10 años. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto. Adicionalmente, deberá dar de alta a través del "Sistema Registral", con su clave fiscal, los impuestos que correspondan de acuerdo a la actividad declarada para el período modificado, y solicitar en la dependencia que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

b) En el "SICAM": cuando modifique períodos con una antigüedad superior a 10 años, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la RG 1616/03.

  • Fuente: Art. 2 RG 3062/11
14345395 - Evento 2835 - SOY MONOTRIBUTISTA, ¿CÓMO MODIFICO MI SITUACIÓN DE REVISTA?
Fecha de publicación: 28/03/2011

Los contribuyentes monotributistas que soliciten modificar su Situación de Revista, deberán efectuarlo en el "Registro Tributario", a través del "Sistema Registral" con su clave fiscal, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.

Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto como monotributista, no podrá efectuar modificaciones que impliquen su adhesión extemporánea, salvo que acredite la documentación correspondiente en la dependencia correspondiente a su domicilio.

  • Fuente: Art. 3 RG 3062/11
14350079 - Evento 2836 - SI SOY TRABAJADOR AUTÓNOMO Y MODIFICO EN MI SITUACIÓN DE REVISTA ALGÚN PERÍODO DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, ¿DEBO EFECTUAR ALGÚN TRÁMITE ADICIONAL?
Fecha de publicación: 28/03/2011

Adicionalmente, deberá incorporar en el "Registro Tributario" -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el período comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

  • Fuente: Art. 2 RG 3062/11
15258775 - Evento 2978 - Soy trabajador independiente promovido, ¿cómo debo proceder para solicitar un beneficio previsional ante la ANSeS?
Fecha de publicación: 02/01/2013
El contribuyente deberá dirigirse a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentra inscripto, presentando el Formulario 206 por duplicado, solicitando la reafectación de los saldos a favor que se generen en virtud de los ingresos realizados. Los créditos que se generen se aplicarán a los períodos adeudados a partir de Enero de 2010 inclusive o fecha de inicio como TIP, hasta la concurrencia del valor del período que se trate. La relación de Impuesto-Concepto-Subconcepto al que se imputarán los montos será 021-019-019.
De ese modo los contribuyentes podrán obtener, en caso que corresponda, el detalle de deuda del Sicam en cero.

  • Fuente: CIT AFIP
3063980 - ¿Qué deben presentar los contribuyentes que tienen asignada una CUIT y registran una actividad autónoma declarada en el padrón?
Fecha de publicación: 11/08/2011

No deben presentar documentación para operar en el SICAM. Pueden ampliar períodos y modificar las situaciones de revista, observando el procedimiento indicado en el artículo 2 de la RG 3062/11:

No deben presentar documentación para operar en el SICAM. Pueden ampliar períodos y modificar las situaciones de revista, observando el procedimiento indicado en el artículo 2 de la RG 3062/11:

Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:

a) En el "Registro Tributario": cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.

Adicionalmente, deberá incorporar en el "Registro Tributario" -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste a la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

b) En el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo.

Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.

  • Fuente: CIT AFIP
3068664 - Los contribuyentes que no tienen CUIT, pero que registran CUIL o CDI ¿cómo informan la situación de revista de períodos con una antigüedad superior a 10 años?
Fecha de publicación: 06/03/2012

Con Clave Fiscal, pueden declarar tal situación en el SICAM sin presentar formulario alguno.

  • Fuente: CIT AFIP
3071006 - Los contribuyentes que no tienen CUIT, CUIL o CDI ¿cómo informan su situación de revista de períodos con antigüedad superior a 10 años?
Fecha de publicación: 24/05/2006

El contribuyente que no tiene CUIT, CUIL o CDI deberá generar la CUIT en la dependencia de AFIP que le corresponda, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:

En el formulario 460/F deberán completar:

Datos de Identificación.

Datos Referenciales.

Domicilio Fiscal.

Domicilio Real.

Datos Económicos: consignar el Código de Actividad 12 (Sin actividad económica).

Datos Tributarios: colocar la leyenda "Ley Nº 24476" o "Ley Nº 25994" según corresponda.

Para estos casos no se deberá de dar de alta en ningún Impuesto, ni en los Recursos de la Seguridad Social.

Luego deberán ingresar al servicio SICAM a través de la clave fiscal y modificar la situación de revista.

  • Fuente: CIT AFIP
23169297 - ¿ Cómo se revierte un rechazo de trámite en SICAM cuando el mismo fue iniciado en UDAI de ANSES?
Fecha de publicación: 29/08/2018

El contribuyente deberá solicitar la reversión en la UDAI de ANSES que le corresponda, en donde una vez evaluada la situación, procederá a realizar el proceso en el SICAM o en su caso deberá efectuar una nueva presentación.

  • Fuente: AFIP
3075690 - ¿Cómo se asocian las cuentas de ANSES al CUIT? ¿Cuál es el plazo a aguardar luego de realizar el trámite en la dependencia?
Fecha de publicación: 24/05/2006

Cuando existan inconsistencias con respecto a los números de cuenta de ANSES: - Ya sea porque estos son erróneos o siendo correctos se verifiquen diferencias entre sus datos personales y los nombres y apellidos que acompañan a cada cuenta; - o bien, cuando existan Números de Cuentas Faltantes. En estos casos, deberá concurrir a la Dependencia DGI- AFIP que corresponda a su jurisdicción a efectos de solicitar las altas, bajas, o modificaciones pertinentes con el F. 460/F (Para afectar o desafectar números de cuenta). Tenga en cuenta que para visualizar la modificación dentro del SICAM, deberá aguardar 72 hs. hábiles desde la fecha de proceso del formulario en la dependencia.

  • Fuente: C.I.T.
4005464 - ¿Cómo debo hacer para reformular un plan que fue presentado en julio del año 2004 debido a que marqué en forma incorrecta la opción en el campo "prestación solicitada"?
Fecha de publicación: 19/10/2006

Deberá de realizar una nueva liquidación en el SICAM indicando la prestación solicitada correcta. De surgir deuda podrá regularizarla en los términos de la Ley 25994 o 24476 considerándose lo pagado a cuenta del nuevo plan.

  • Fuente: C.I.T.
17325547 - Evento 3458 - ¿Cómo deben proceder aquellos contribuyentes que presentaron los formularios 912 y 912/A de imputación de créditos de acuerdo a la RG 3931/95 a los efectos de realizar una liquidación en el servicio SICAM?
Fecha de publicación: 22/07/2013

Estos contribuyentes deberán aplicar en la Situación de Revista del SICAM el beneficio denominado "Art. 8 LEY 24241 - RG 3931/95" en los períodos de destino indicados en los formularios 912/A.

Procesada la liquidación, los contribuyentes deberán concurrir a la Agencia AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, con la impresión de los formularios 558/A, 558/B y 558/C (obtenidos a través del Sicam) y los formularios 912 y 912/A presentados oportunamente. De corresponder, la Dependencia les extenderá la constancia que acredita la procedencia de los períodos amparados en el beneficio "Art. 8º Ley Nº 24241-RG 3931/95".

La liquidación SICAM carecerá de validez sin la constancia emitida por la dependencia.

  • Fuente: CIT AFIP
17327596 - Evento 3459 - ¿Cómo deben proceder aquellos contribuyentes que efectúen la transferencia de aportes establecida por el Decreto Nº 1866/2006?
Fecha de publicación: 27/10/2017

Estos contribuyentes deberán ingresar en la página Web de este Organismo, con su CUIT y Clave Fiscal, al servicio denominado "Sistema Registral" y, dentro de la opción "Registros especiales", seleccionar "Características y registros especiales"; a fin de agregar la caracterización "90 - Transferencia de Aportes - Decreto 1866/2006". El procedimiento se habilitará todos los años entre el 1 y 30 de junio.

Dentro del Sistema SICAM se mostrará la opción de transferencia de aportes como un "Beneficio" en la opción "Liquidación" dentro de "Situación de Revista", visualizándose todos los períodos involucrados por la solicitud del contribuyente. Los mencionados períodos no se podrán borrar, ni se permitirá la modificación de los mismos. Sólo estará disponible la opción de exclusión de liquidación.

Los períodos del tramo de origen, comprendidos en el beneficio antes mencionado, no serán considerados como años de aporte ni como años de servicio.

  • Fuente: CIT AFIP